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Alcaldía Municipal de Andes

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Misión y Visión

​​MISIÓN Y VISIÓN​​​
Ingresa al siguiente enlace para conocer el acto administrativo de adopción:
Resolución 1441 de 2025

Misión

Consolidar a Andes como el principal municipio del suroeste antioqueño en lograr un territorio ambientalmente sostenible, con un sistema en equilibrio entre el desarrollo urbano y su estructura ecológica, donde se logre la plena efectividad de los derechos sociales y colectivos, se promueva la competitividad en la prestación de servicios a nivel supramunicipal y el desarrollo rural, direccionado por el camino del desarrollo equitativo e integral, para mejorar el desarrollo humano, concebido en términos de bienestar y calidad de vida.


Visión

Andes será un municipio con desarrollo y progreso, que tenga soluciones a cada problema apostando por la educación y el emprendimiento, conservando el medio ambiente sano pero que se aproveche como el principal atractivo para potenciar el turismo y la economía. Un territorio con todas las vías y calles en buen estado, con la infraestructura educativa en excelentes condiciones y con acceso a los servicios públicos en su totalidad. Contará con la atención en salud humanizada, actividades de cultura y deporte para toda la población y cuidado del agua.
Andes se convertirá en el municipio con el mejor café de Colombia y realzará su lugar como la capital del suroeste.


Valores

1. Honestidad: Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo los deberes con transparencia y rectitud, favoreciendo el interés general.

2. Compromiso: Ser consciente de la importancia del rol como servidor público y estar en disposición permanente para resolver las necesidades de la comunidad.

3. Diligencia: Cumplir con los deberes y responsabilidades asignadas con prontitud, destreza y eficiencia, optimizando los recursos del Estado.

4. Respeto: Reconocer, valorar y tratar dignamente a todas las personas sin distinción de su labor, procedencia o condición.

5. Participación: Fomentar el involucramiento ciudadano en la toma de decisiones y el control social de la administración pública.

6. Justicia: Actuar con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad, igualdad y sin discriminación.


Objetivos Estratégicos

a) Transparencia y Buen Gobierno: Garantizar una gestión eficiente, participativa y transparente, promoviendo el acceso a la información y la rendición de cuentas.

b) Equidad y Justicia Social: Asegurar la inclusión y el acceso integral de todos los ciudadanos, en especial de poblaciones vulnerables.

c) Innovación y Competitividad: Impulsar el desarrollo económico mediante estrategias de modernización productiva, fortaleciendo el emprendimiento local y la generación de empleo.

d) Respeto y Participación Ciudadana: Fomentar la participación activa de la comunidad en la formulación y ejecución de políticas públicas, garantizando el respeto por la diversidad y la opinión de todos los sectores de la
sociedad.

e) Calidad en la Prestación de Servicios Públicos: Fortalecer la institucionalidad y la eficacia en la prestación de servicios esenciales, asegurando su cobertura y calidad.

f) Identidad y Cultura: Preservar y promover el patrimonio cultural e histórico del municipio, destacando la tradición cafetera y los valores que identifican a Andes como la capital del suroeste.

g) Confianza Institucional: Generar confianza entre la ciudadanía y las instituciones mediante una administración transparente y efectiva.



Funciones y Deberes

Constitución Política De Colombia Capítulo 3. del Régimen Municipal

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Ley 136 de 1994.

“Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la  organización y el funcionamiento de los municipios.”

Artículo 3. Funciones. Corresponde al municipio.

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y, en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con  especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.    
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

La Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece las siguientes funciones a los municipios:

Artículo 3. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables presentes en su territorio, teniendo en cuenta los criterios e instrumentos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos Agropecuarios (UPRA), para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural, los programas de desarrollo rural con enfoque territorial, y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la ley orgánica de la materia.
Los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario;
3. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal.
4. Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes.
5. Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. El fomento de la cultura será prioridad de los municipios y los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social de conformidad con el artículo 1o, numeral 8 de la Ley 397 de 1997.
6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.
7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional.
8. En asocio con los departamentos y la Nación, contribuir al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y las normas jurídicas vigentes.
9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.
10. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
11. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el consumo interno en sus territorios de conformidad con la legislación vigente para estas materias.
12. Fomentar y promover el turismo, en coordinación con la Política Nacional.
13. Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
14. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.
15. Incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo.
16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
17. Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento, con la correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio. Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo.
18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios.
19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
20. Ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias.
21. Publicar los informes de rendición de cuentas en la respectiva página web del municipio.
22. Las demás que señalen la Constitución y la ley.
23. En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales.

PARÁGRAFO 1o. Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas.
PARÁGRAFO 2o. En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos públicos.
PARÁGRAFO 3o. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.
PARÁGRAFO 4o. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes.